Desde hoy se puede solicitar el ingreso mínimo vital
Podrá cobrarse con carácter retroactivo desde el 1 de junio si se pide durante estos tres primeros meses, pero fuera de este plazo se abonará al mes siguiente
Más de dos semanas después de su aprobación, el ingreso mínimo vital (IMV) podrá solicitarse desde hoy lunes a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, en los centros de atención e información de la Seguridad Social, según informó ayer el Ministerio de Inclusión.
Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a esta prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda.
Los ciudadanos se pueden informar sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) y mediante el nuevo asesor virtual, ISSA. También disponen de una herramienta de simulación donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación así como de una línea de teléfono para realizar consultas concretas (900 20 22 22), que comenzará a funcionar la próxima semana también en horario de tarde.
El INSS reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 familias que ya reciben la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley. Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución donde se explica su concesión. Además, percibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el próximo 26 de junio.
¿Qué requisitos son necesarios?
Esta ayuda establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, que se distribuirá en doce pagas.
Para acceder al ingreso mínimo vital hay que cumplir unos requisitos fundamentales: tener entre 23 y 65 años o menos de 23 años con hijos a cargo y ser residentes en España de forma continuada durante, al menos, un año antes de presentar la solicitud, excepto en situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Si el titular vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses. Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud.
Además, se deben cumplir unos requisitos económicos, como que los ingresos mensuales de la unidad familiar sean por lo menos 10 euros menores que la cuantía de la ayuda o que los miembros de la unidad familiar tengan un patrimonio inferior (si son personas solas) a 2,6 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal (16.614 euros), con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar (hasta 36.550 euros si se trata de un adulto y tres o más menores). No se computarán como ingresos las rentas mínimas que pagan las comunidades autónomas.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.