El TSJA avala el plan que permite la captura del cangrejo rojo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso de Ecologistas en Acción contra el plan de lucha de esta especie en esta comunidad autónoma, que entre otros asuntos, permite su comercialización, al igual que ocurre en Extremadura. De hecho, gran parte del cangrejo rojo capturado en aguas extremeñas viaja a Andalucía para su posterior procesamiento industrial.
Según el alto tribunal de la comunidad vecina, son “las autoridades las que tienen que autorizar los métodos de captura más adecuados para su control”.
Se trata de una especie que también habita en el embalse de Orellana y de la que obtienen ingresos unas 200 familias de la zona. Esta sentencia podría sentar precedentes en el resto del país. Este plan es prácticamente idéntico al que tiene aprobado la Junta de Extremadura.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por Ecologistas en Acción contra la orden de la Junta que aprobó en octubre de 2016 el plan de control del cangrejo rojo, que garantizaba su captura y comercialización.
La sentencia, que se conoció el pasado viernes, desestima el recurso que presentó en su día la formación conservacionista, que entendía que el plan era “cualquier cosa menos un programa de erradicación y control de una especie invasora”, a lo que añadía que era “una burda regulación administrativa de la actividad comercial que venía haciéndose”, citando una sentencia del Tribunal Supremo con la inclusión del cangrejo rojo americano en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras “sin contemplar excepcionalidad alguna”.
Añadía que “el aprovechamiento que encubre el plan aprobado por la administración andaluza sólo es posible mediante cultivo confinado y con autorización de la Comisión Europea como dispone el Reglamento de la UE que incluye al cangrejo rojo entre las especies que amenazan la biodiversidad europea”.
La denuncia reclamaba “que se dictara sentencia que anule la referida disposición, con expresa condena en costas a la Administración», aunque tanto la Junta de Andalucía como las entidades afectadas se opusieron a las pretensiones de los ecologistas, y pidieron se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso presentado.
La sentencia tiene en cuenta que hay que aplicar “criterios de selectividad y bienestar animal, y las autoridades competentes autorizarán los métodos y condiciones de captura más adecuados para el control, gestión y posible erradicación de especies animales incluidas en el catálogo”, concluyendo que “se podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre”, conocida también como Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Contra la sentencia cabe recurso de casación por escrito ante la misma sala que la ha redactado, la de lo Contencioso Administrativo de Sevilla.