El último pleno de la legislatura acaba con el abandono de la sala de seis concejales
Los concejales de Extremeños, Progreso y PP se levantaron del pleno ordinario celebrado el pasado 30 de abril en el ayuntamiento de Orellana la Vieja por su desacuerdo tras el planteamiento de no poder votar dos de los concejales de la oposición. A ese pleno no pudo asistir la edil del grupo Progreso, Purificación Martínez, por asuntos personales.
Fue en el punto relativo a la aprobación del procedimiento de adjudicación definitiva para las parcelas 46, 45 y 8 de “El Sevellar”, cuando se produjo este hecho. Oposición y equipo de gobierno no llegaban a un acuerdo. Tras un intercambio de opiniones entre los diferentes grupos, el alcalde solicitó el criterio jurídico de la secretaría debido a la posible incompatibilidad de dos concejales para votar este punto.
La secretaria indicó que “la ley 40/2015 del 1 de octubre del régimen jurídico del sector público, en su artículo 23, regula las causas de abstención”. Dicho artículo, al que hizo referencia la secretaría, establece lo siguiente:
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Tras la intervención de la secretaría, el alcalde indicó que “se interpreta que hay dos concejales del ayuntamiento que no podrían votar”. Acto seguido, los concejales presentes en la sala de Extremeños, PP y Progreso se levantaron de la mesa y abandonaron el pleno por estar en total desacuerdo con la interpretación del máximo edil, y pidieron que su abandono de la sala constara en acta.
El pleno continuó, ya que según estableció la secretaría (previa consulta al organismo pertinente) había quorum, pero no podía aprobar la medida, ya que no gozaba de mayoría absoluta para hacerlo, por lo que se pasó directamente a las manifestaciones de presidencia y al cierre de sesión.