Publicada la Orden General de Vedas de Caza de Extremadura
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicaba el pasado viernes la Orden General de Vedas de Caza en la región y se modifica la Orden por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
La presente normativa determina las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esta temporada, los medios y modalidades permitidas, las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control.
La principal novedad de esta Orden General de Vedas respecto a la anterior consiste en que ahora se determinan las épocas en las que se entenderán comprendidos los periodos hábiles.
La época de caza menor en general podrá abarcar como máximo los meses de octubre a enero. Para la paloma, el horario será de 9:00 a 16:00 horas.
En cuanto a la media veda, las especies y modalidades son codorniz al salto y paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Esta época podrá abarcar como máximo los meses de agosto a septiembre y el horario será de 7:00 a 11:00 y a partir de las 17:00 horas. Durante la media veda deberá respetarse una distancia mínima de 100 metros de los bebederos habituales. En caso de realizar alimentación suplementaria para especies migratorias deberá guardarse una distancia mínima de 200 metros entre los puestos y los comederos.
Por su parte, en cuanto a caza mayor, para montería, batida y gancho, la época podrá abarcar como máximo los meses de octubre a febrero.
Para el rececho ordinario, estarán en partes abiertas ciervo y gamo, cuya época podrá abarcar como máximo los meses de agosto a octubre, mientras que para la cabra montés podrá abarcar como máximo los meses de septiembre a mayo, y para el corzo como máximo los meses de abril a julio. En cuanto al muflón podrá abarcar toda la temporada.
Otra de las novedades que incluye esta Orden es que se eliminan tanto los partes de resultados de media veda y de montería, batida y gancho, como los de acciones por daños, simplificándose de forma considerable la documentación a aportar por las personas titulares de cotos, que únicamente deberán presentar el parte global de la temporada.
Por otra parte, se introduce como novedad la regulación de los dispositivos de visión nocturna, con la finalidad de solventar las múltiples dudas que existen en relación con su uso.
En referencia a la tórtola, se mantiene la ‘cuota cero’ como cupo de captura.