Una nueva sentencia de Europa considera que el cangrejo rojo de río es una “especie exótica invasora”
Nuevo revés al Procambarus clarkii, más conocido popularmente como cangrejo rojo de río o americano, ya que la especie procede del nuevo continente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó ayer un recurso de casación de una asociación de pesca de Andalucía que reclamaba anular una legislación europea la cual catalogaba al cangrejo rojo de río como una “especie exótica invasora preocupante”.
La Asociación de Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua) había recurrido el año pasado ante el Tribunal General un reglamento de la Comisión Europea por el que se adoptó una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la UE, entre las que figura el cangrejo rojo de río.
El reglamento establece las normas para reducir los efectos adversos sobre la biodiversidad de la introducción de este tipo de especies, a través de medidas de prevención, detección y erradicación, entre otras.
La asociación, que representa a empresas dedicadas a la captura, el aprovechamiento y comercialización del cangrejo rojo de río, defendía que no se cumplían los requisitos exigidos para incluir la especie en la lista de exóticas invasoras a nivel europeo y que no se había realizado una evaluación de riesgos en los términos previstos en dicha norma.
El Tribunal General desestimó este recurso y la asociación acudió al Tribunal Europeo, que en su sentencia publicada ayer, considera “manifiestamente infundadas” las alegaciones de la asociación andaluza sobre su legitimación activa para interponer recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).
Asimismo, la sentencia respalda el análisis del TGUE de que las consecuencias de la inclusión del cangrejo rojo de río en la lista europea de especies exóticas invasoras sólo se podrían materializar a través de las medidas de ejecución que el Estado miembro afectado adoptase específicamente.
De esta forma, según la sentencia, es el Gobierno Central quien debe determinar el futuro sobre esta especie en nuestro país, si bien las competencias de posesión, transporte y comercio son de las comunidades autónomas.
En zonas como el entorno del embalse de Orellana, unas 200 familias dependen de los ingresos que les dan estos crustáceos. Además, Orellana la Vieja alberga el mayor número de empresas en Extremadura dedicadas a la recogida de esta especie.
En España, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad fija las excepciones para poder cazar y pescar especies exóticas invasoras y desde su última modificación, que surgió con el objetivo de sortear una sentencia del Tribunal Supremo en 2016, está permitido el control cinegético de algunas especies que ocupan áreas desde 2007, año en que se promulgó la primera regulación de esta materia.
SEO/Birdlife celebra la sentencia
Por su parte, la organización SEO/Birdlife ha celebrado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha pedido a las comunidades autónomas que hagan “los deberes” en esta materia para aprobar planes de gestión y erradicación que tengan en cuenta la sensibilidad social y económica de los territorios.
En opinión organización ecologista, estos planes de gestión podrían convertirse en un “cierto motor para el cuidado y atención al medio rural con un desarrollo bien entendido”, pero subraya que las administraciones deben “sentarse a la mesa para hacer los deberes”.
Para SEO, las especies exóticas invasoras son, sin ninguna duda, la mayor amenaza para la biodiversidad en los ambientes insulares y terrestres. “Son una gran amenaza y la biodiversidad está en muy mal momento”, ha explicado la directora ejecutiva de SEO/BirdLife, Asunción Ruiz , al tiempo que apuntado que las especies exóticas invasoras y los problemas asociados que conllevan costaron cerca del 3 por ciento del PIB mundial y, en algunos casos, generan un “grave problema de salud”.