El Ayuntamiento recuerda que queda prohibido el vertido de escombros en lugares no autorizados y la alimentación de colonias felinas

La concejalía de medioambiente publica un Bando en el que recuerda que queda prohibido el vertido de escombros en lugares no autorizados y otro sobre la alimentación de colonias felinas.

Cabe recordar que la Planta de Residuos de la Construcción de Orellana la Vieja cerró temporalmente sus puertas por falta de espacio hace justo una semana

La legislación vigente prohíbe expresamente cualquier tipo de vertidos de este tipo fuera de las plantas de vertidos legalizadas, por lo que el consistorio avisa que cualquier persona o empresa que realice un vertido ilegal de residuos en zonas no autorizadas estará sujeto a las sanciones correspondientes por los distintos organismos.

En el caso de Orellana la Vieja, el artículo 16 de la Ordenanza municipal reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana publicada el 4 de junio de 2020, indica que “se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores”. Recuerda el consistorio que arrojar o verter cualquier tipo de residuo estará sujeta a las pertinentes sanciones establecidas en la citada ordenanza.

En anteriores bandos, el Ayuntamiento recuerda que, en caso de necesitar depositar residuos de este tipo tras el cierre de la planta de gestión y tratamiento de Orellana, los interesados se deberán desplazar a la planta de residuos más cercana en el municipio que esté autorizada.

Colonias felinas

De igual modo, la misma ordenanza prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar, arrojar o depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a animales de compañía errantes, callejeros o abandonados, como gatos.

Asimismo, el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por incumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en zonas o lugares concretos.